Qué incluye Seguro IMQ Salud Plena Extra 150000

Especialidades Médicas
Medios de Diagnóstico
Podología - Fisioterapia - Psicología
Amniocentesis
Intervenciones Ambulatorias menores (G.I y II)
Hospitalización
Implantes y Prótesis Quirúrgicas
Tratamientos Especiales
Reembolso
Segunda Opinión Médica y Asistencia en el Extranjero
title Prestación de Servicios
title Medicina Primaria
title Urgencias

La Asistencia Sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia que se indiquen en el Cuadro Médico de la Aseguradora.

title Especialidades

Asistencia sanitaria en consultas médicas o en régimen de hospitalización (según proceda a criterio de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora), en las especialidades que a continuación se citan:


title Medicina Preventiva

Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora, y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la Póliza.

title Medios de Diagnóstico

Las pruebas de diagnóstico, en todos los casos, han de ser prescritas por facultativos del Cuadro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.

title Hospitalización

Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta.
La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de la Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la Póliza.
Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.

title Implantes y Prótesis Quirúrgicas

Serán suministrados siempre por las empresas designadas por la Aseguradora. La garantía comprende, previa prescripción escrita de un médico especialista del Cuadro Médico, las prótesis internas y materiales implantables expresamente indicados a continuación:
El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, material biológico, prótesis externas, fijador externo, órtesis y ortoprótesis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado.

title Tratamientos Especiales

Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por facultativos del Cuadro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.


title Otros Servicios
Periodos de carencia

Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume la Aseguradora serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:

Medios de diagnóstico de alta tecnología

3 meses


Medios de diagnóstico intervencionista

6 meses



Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (Intervenciones del grupo 0 al II según clasificación de la Organización Médica Colegial)

3 meses


Ligadura de trompas y vasectomía

6 meses


Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes

8 meses


Coste de Implantes quirúrgicos y prótesis

8 meses


Parto o Cesárea

8 meses


Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto, y tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación



Rehabilitación y Fisioterapia

3 meses



Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética

3 meses


Nucleotomía percutánea

3 meses


Laserterapia. Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales

8 meses


Tratamiento del dolor

8 meses


Diálisis

8 meses


Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas

8 meses


Litotricia renal

8 meses


Quimioterapia y Oncología Radioterápica

8 meses



Copagos
Póliza sin copagos.

Condiciones de reembolso (Modalidad I)

El reembolso no excederá de los límites que, para cada tipo o clase de asistencia sanitaria, a continuación se establecen;

Honorarios Médicos en Medicina Primaria/Familiar y Médicos Especialistas

40.000 €/Anuales

En la cantidad citada quedan comprendidas todas las pruebas diagnósticas y actos terapéuticos realizados en la consulta al Asegurado por el propio especialista encargado de establecer el diagnóstico y tratamiento.


Honorarios Médicos en caso de intervención quirúrgica.

La intervención quirúrgica realizada al Asegurado se catalogará dentro del grupo que corresponda, según la Clasificación Terminológica de Actos y Técnicas Médicas editada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, no abonándose para el conjunto de los honorarios satisfechos a cirujanos, ayudantes, anestesistas y cualesquiera otros profesionales, cantidad superior a 40.000 € anuales.

Honorarios Médicos cuando no exista intervención quirúrgica.

Gastos razonables y acostumbrados.

Prótesis.

La cantidad máxima a reembolsar será de 3.500 € por Asegurado y anualidad del seguro.

Otros Gastos Hospitalarios.
Gastos de estancia y otros gastos hospitalarios

La cantidad máxima a reembolsar por ambos conceptos será de

1.000 €

Por día de hospitalización del Asegurado

Gastos ingresado en UCl

La cantidad máxima a reembolsar

1.300 €

Por día de hospitalización del Asegurado

Tratamientos en régimen de Hospital de Día

La cantidad máxima a reembolsar

500 €

Por cada tratamiento

Las cantidades indicadas comprenden el reembolso abonable por cualesquiera conceptos sanitarios derivados o correspondientes a la hospitalización, a excepción de los honorarios Médico.


El reembolso a realizar por la Aseguradora de los gastos correspondientes a la asistencia médica y/o quirúrgica del parto y puerperio (sea parto normal o cesárea) no superará en su conjunto la cantidad de 5.000 €.

En estos importes quedan incluidos todos los gastos causados durante el ingreso, internamiento y visitas hospitalarias, pruebas diagnósticas, honorarios del tocólogo, matrona y ayudantes, anestesia y cualesquiera gatos hospitalarios.

En caso de que la Asegurada sea hospitalizada en un centro incluido en el Cuadro Médico de La Aseguradora, siendo el tocólogo ajeno al Cuadro, ésta asumirá la totalidad del gasto hospitalario conforme la Modalidad II y reembolsará en concepto de honorarios hasta un máximo de 5.000 € anuales.


Se cubrirá la asistencia y los gastos causados por este motivo, únicamente durante el primer año de vida del recién nacido y por un límite máximo, para dicho periodo de tiempo y por todos los conceptos de asistencia sanitaria, de 8.000 €.


Gastos razonables y acostumbrados.


Gastos razonables y acostumbrados.

Ambulancia

1.200 €

Precio al año

Rehabilitación y Fisioterapia

1.500 €

Precio al año

Odontoestomatología

365 €

Precio al año

(sólo prestaciones cubiertas según las Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria)

Podología

200 €

Precio al año

Con un máximo de 6 sesiones de quiropodia al año.

Psicoterapia

1.500 €

Precio al año

Para el límite de 20 sesiones y 3.000 € anuales para el límite de 40 sesiones en los casos de terapia derivada de trastornos alimentarios.

Preparación al Parto

100 €

Precio al año


Normas de uso (Modalidad II)

La Entidad no se hace responsable de los honorarios de los facultativos ajenos a ella, ni de los gastos de pruebas o servicios que los mismos pudieran prescribir.

El asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro de los Cuadros Médicos de IMQ, las prestaciones sanitarias incluidas en la Modalidad de cobertura contratada. En el caso de Medicina General, el asegurado elegirá al médico que desee dentro del Cuadro Médico, con el fin de adscribirle a él como responsable de la atención familiar. El asegurado podrá modificar esta adscripción cuando lo desee.
El asegurado deberá ir provisto del documento identificativo de Imq (tarjeta IMQ) así como del DNI.


Los médicos especialistas del Cuadro de IMQ, pueden prescribirle alguna prueba para el diagnóstico médico o algún servicio de asistencia. Algunos de ellos pueden requerir la autorización previa por parte de la Entidad. Póngase en contacto con IMQ.


Es necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro que le indicará en un cheque el número y clase de inyecciones o curas.


La hospitalización será ordenada por escrito por un médico del IMQ y requiere autorización previa. En los casos de urgencia, será suficiente la orden del médico, pero el asegurado deberá obtener la conformidad de IMQ dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, al objeto de obtener la pertinente autorización o rechazo en base a la cobertura de la póliza. La cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso en el centro hospitalario. IMQ quedará vinculada económicamente con los gastos exclusivos de la urgencia vital.


Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que IMQ tiene establecidos, cuya dirección y teléfono figuran en el cuadro médico editado.
La Entidad no se hace responsable de los honorarios de los facultativos ajenos a ella, ni de los gastos de internamiento sanatorial, pruebas o servicios que los mismos pudieran prescribir.


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