En cuanto se produzca el suceso, el Asegurado debe llamar al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido):
IRIS GLOBAL SOLUCIONES DE PROTECCIÓN SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Asistencia en viaje
A efectos de esta póliza se entiende por:
Personas aseguradas
La persona física, residente en España, beneficiaria de la póliza de Asistencia Sanitaria de IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y ESPECIALIDADES DE ASTURIAS, S.A. DE SEGUROS
Ámbito del seguro y duración
El seguro tiene validez en el mundo entero excepto en España. Su duración va ligada a la del Seguro de Asistencia Sanitaria IMQ.
Validez
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 120 días por viaje o desplazamiento.
Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuencia de:
Quedan excluidos de la Póliza:
Quedan excluidos de la Póliza los daños situaciones o gastos, que sean consecuencia de:
Las Condiciones Generales de la póliza de Asistencia Sanitaria son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, número de póliza de Asistencia Sanitaria, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.