Asistencia en viaje 


Disposiciones previas

A efectos de esta póliza se entiende por:

Personas aseguradas

La persona física, residente en España, beneficiaria de la póliza de Asistencia Sanitaria de IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y ESPECIALIDADES DE ASTURIAS, S.A. DE SEGUROS

Ámbito del seguro y duración

El seguro tiene validez en el mundo entero excepto en España. Su duración va ligada a la del Seguro de Asistencia Sanitaria IMQ.

Validez

Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 120 días por viaje o desplazamiento.

Delimitaciones del contrato. Exclusiones
Exclusiones Aplicables a las Garantías de Asistencia Médica y de Asistencia en Viaje

Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuencia de:

Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje, excepto los gastos de emergencia por la agravación brusca e inesperada de una enfermedad preexistente hasta la estabilización de la misma.
Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados.
Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.
Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos.
Suicidio, tentativa de suicidio o autolesiones del Asegurado.
Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de transporte o repatriación de restos mortales.
Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facdivtativo.
Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas.
Enfermedades de transmisión sexual.
Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatos de sordera, mdivetas, etc.
Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.
Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.
Cualquier gasto médico inferior a 50 € en España y 100 € en el Resto del Mundo.
Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.
Exclusiones Aplicables a las Garantías de Incidencias en Viajes, Vuelos y Servicios de Asistencia

Quedan excluidos de la Póliza:

Cualquier equipaje y/o efecto personal no facturado en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regdivar.
Siniestros ocurridos en el lugar de domicilio del Asegurado para las garantías 24, 25, 26 y 27.
El valor intrínseco de los propios documentos mencionados en la cobertura “Pérdida o robo de documentos personales”.
Exclusiones Aplicables con Carácter General para todas las Garantías

Quedan excluidos de la Póliza los daños situaciones o gastos, que sean consecuencia de:

Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada.
Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición y actividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.
La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de sus servicios.
Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos.
Participación directa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos.
Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.
Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, pandemias, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean clasificados como catástrofe o calamidad nacional.
Disposiciones adicionales

Las Condiciones Generales de la póliza de Asistencia Sanitaria son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen.

En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, número de póliza de Asistencia Sanitaria, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.

Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.