Asistencia en el extranjero
El Asegurador toma a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, durante un viaje por el extranjero, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad del Asegurador según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
De determinarse por el médico del Asegurador, de común acuerdo con el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éste sea hospitalizado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los servicios sanitarios necesarios para el tratamiento del Asegurado, incluidos los gastos farmacéuticos.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia, siempre que ocurran durante el transcurso de un viaje por el extranjero y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Pólizas durante un viaje por el extranjero, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo de la fianza que el Centro demande para proceder a la admisión del Asegurado, con el límite estipulado para la garantía de gastos médicos.
El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave que exija cuidados médicos, y siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el médico que trate al Asegurado, cuando este requiera atención médica para su traslado hasta un centro hospitalario en España.
El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado médico del enfermo o accidentado, así como a las demás consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios.
En todo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y países ribereños del mar Mediterráneo. En cualquier otro caso, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados según las circunstancias.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, el Asegurador únicamente se hará cargo del transporte del Asegurado en vehículo o ambulancia, si fuera médicamente necesario, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios.
El Asegurador enviará los medicamentos de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje al extranjero, que no puedan ser obtenidos en el lugar donde se halle el Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que el Asegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicación de la garantía primera, los mismos se extenderán al coste de los medicamentos, siendo en caso contrario a cargo del Asegurado únicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisición de los medicamentos en cuestión.
Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará o reembolsará, previa presentación de las facturas originales los gastos de alojamiento y manutención con el límite establecido en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora se hará cargo de los gastos de regreso de los Asegurados que, a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso con el límite establecido en Condiciones Particulares.
Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza por un tiempo previsto superior a cinco (5) noches, el Asegurador facilitará a la persona que aquel indique (siempre que se halle domiciliada en España), un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto al hospitalizado.
El Asegurador satisfará o reembolsará, previa presentación de las facturas originales, los gastos de alojamiento y manutención del acompañante, en el establecimiento que elija el acompañante y con el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el Asegurado.
En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad grave cubiertos por la Póliza, y viajara con su pareja, hermanos o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, y éstos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieren utilizando debido al traslado u hospitalización del Asegurado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar de origen o, a elección de los acompañantes al de destino, en este último caso siempre que el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio. El traslado se efectuará en el medio de transporte público y colectivo más idóneo.
Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja, hermanos o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación (en España) del familiar fallecido.
Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de edad, y quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o traslado de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el viaje, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su regreso al domicilio familiar, satisfaciendo además si fuese necesario, los gastos de viaje de un familiar designado por el Asegurado para que los acompañe en su regreso.
Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante.
En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado a las circunstancias del caso.
Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el óbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España.
Así mismo, si el Asegurado fallecido viajara con su pareja, hermanos o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, también asegurados en la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o el medio de transporte público o colectivo que el Asegurador considere más idóneo, hasta el domicilio familiar.
El Asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares.
Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de efectuar un diagnóstico telefónico sin la observación directa del enfermo.
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central de Asistencia.
El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Asegurado sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambio de moneda, Consulados y Embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de utilidad al viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo.
El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedan ser enviados de otro modo por el Asegurado.
El Asegurador pone a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia, para cuantas gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efectos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración para que el Asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación.
El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídica del mismo, así como el de las fianzas penales que éste se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
En caso de pérdida o robo total o parcial de equipajes o efectos personales que hubieran sido facturados en transporte público, y siempre que tal pérdida o robo fuera responsabilidad del transportista, el Asegurador satisfará la indemnización con el límite indicado en las Condiciones Particulares, la cual será siempre en exceso de la percibida del transportista y con carácter complementario a la misma. Será requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que el Asegurado presente los justificantes acreditativos de la pérdida o robo y la indemnización recibida en su caso, expedidos por el transportista.
En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a las horas especificadas en las Condiciones Particulares, el Asegurador se hará cargo del importe de aquellos artículos de primera necesidad que el Asegurado precisara adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje, siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos dentro del plazo de demora sufrido.
El Asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora, expedida por el transportista, y las facturas originales de los objetos adquiridos. Este reembolso será deducible de la suma asegurada que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la cobertura anterior.
El límite temporal mínimo de demora y la suma máxima asegurada para este concepto será el indicado en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España o país de residencia del Asegurado. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente. El límite para esta garantía será el establecido en las Condiciones Particulares.
Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del Asegurado con billete confirmado, en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular, con un preaviso por parte de la Compañía Transportista inferior a 24 horas y siempre que el Asegurado tuviera billete confirmado previamente, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje del Asegurado en el medio contratado.
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial y siempre que medien dos (2) horas o más de demora con respecto a la conexión perdida, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
En el caso de que el Asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales tales como Pasaportes, Visados, Tarjetas de Crédito o Documentos de Identificación imprescindibles, el Asegurador colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, así como se hará cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas ni los gastos ocasionados en el país de origen o residencia.